sábado, 16 de marzo de 2013

GOBIERNO ESCOLAR


















¿Qué es gobierno escolar?

Es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales. Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa.















¿Quiénes lo conforman?
 
Consejo directivo, Rector, consejo académico, consejo de estudiantes, personero estudiantil.


Cuáles son las funciones de cada estamento.

Consejo directivo.

- Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.- Servir de instancia para resolver los conflictos...- Adoptar el manuel de convivencia y el reglamento de las institución.- Fijar criterios para asignación de cupos.- Asumir la defensa y garantía de todos los derechos de la comunidad.- Participar en la planeación y evaluación del P.E.I. del currículo y del plan de estudio.- Establecer estímulos y sanciones para los estudiantes.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

Rector.

- Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar.- Velar por el cumplimientos de las funciones de los docentes.- Promover el mejoramiento de la calidad de la educación...- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas...- Orientar el proceso educativo...

Consejo académico

- Servir de órgano consultor  del C.D. en la revisión de la propuesta del P.E.I- Estudiar el currículo y mejorarlo continuamente. - Organizar el plan de estudios y ejecutarlo.- Participar en la evaluación institucional anual.- Integrar los concejos de docentes para la evaluación de los educados y su promoción.- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación.



 















- Como se elige al personero estudiantil. 

La norma establece que los personeros serán elegidos dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación del calendario escolar.El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto.La Secretaría de Educación, la Personería y la Registraduría capacitaron previamente a los candidatos sobre la Ley 115 y Decreto 1860, normas que regulan las elecciones de personeros, y sobre las pautas electorales que deben tener en el proceso democrático.El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.













- En qué consiste la revocatoria del mandando del personero estudiantil y del consejo de estudiantes

Es realizada por el 10% de los estudiantes que participaron en el proceso de votación. Se hace cuando alguno de ellos:-Incumple con el Manual de Convivencia.- No cumple con las funciones del cargo.-El programa presentado, no se realiza en el tiempo establecido.- Manifestación de no estar de acuerdo con la filosofía de la Institución.- Se atenta contra derechos, deberes de las directivas, docentes y estudiantes.En estos casos no necesita revocatoria, serán destituidos por el representante legal.Para la revocatoria del mandato se lleva a cabo el siguiente proceso:- Diálogo personal.- Destitución si la falta lo amerita.- Elección de un(a) nuevo(a) representante al cargo a través de votación democrática, lo(a) sucederá el estudiante que obtuvo el mayor número de votos.El estudiante destituido recibirá la sanción que el Manual de Convivencia escolares ti-pule en el capítulo de las faltas.















- Derechos del personero estudiantil. 


-A ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia.-A ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones principalmente con derechos y deberes.-A recibir información oportuna sobre decisión y actividades. 

-A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.